Artículo 23. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Artículo 23. Cuantía de la prestación económica.
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1. Las cuantías máximas de la renta valenciana de inclusión, según la composición de la unidad de convivencia, se establecen en el anexo I de la presente ley.
Dichas cuantías máximas serán objeto de revisión anual mediante el acuerdo del órgano competente, con el fin de garantizar la adecuación al coste real de la vida y preservar la acción protectora y de inclusión de la prestación. A tal efecto, se tomará en consideración, entre otros, la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), así como, si se considerase, otros indicadores sociales y económicos pertinentes. En ningún caso la actualización podrá implicar una disminución de las cuantías vigentes.
Asimismo, el conjunto de las cuantías acumuladas no podrá superar el Salario Mínimo Interprofesional vigente.
2. Las cuantías máximas podrán incrementarse adicionalmente de forma motivada, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en la materia, mediante la orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
De conformidad con el principio de transparencia, las cuantías máximas aplicables serán objeto de publicación en la web de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión.
3. El importe reconocido de la prestación económica es el resultado de la diferencia entre la cuantía máxima de renta valenciana de inclusión, determinada de conformidad con los apartados anteriores, y el conjunto de los ingresos de la unidad de convivencia, incluido en su caso el incentivo al empleo.
4. El importe a percibir en concepto de prestación económica viene determinado por el resultado de adicionar al importe reconocido los complementos establecidos en la presente ley y minorar los ingresos percibidos por la unidad de convivencia en concepto de ingreso mínimo vital o prestación de idéntica naturaleza que lo sustituya.
5. Cuando la persona titular sea perceptora de una pensión no contributiva de jubilación o de incapacidad no contributiva, la cuantía máxima de renta valenciana de inclusión podrá alcanzar hasta el 34% de la cuantía máxima anual de las pensiones no contributivas.
No obstante, si dicha pensión ha sido minorada por disponer de otras rentas o ingresos que excedan del 35 % del importe anual de pensión no contributiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 370 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, la percepción de esta será motivo de denegación o, en su caso, extinción.
6. Cuando el importe a percibir sea inferior a 10 euros mensuales, no se entenderá cumplido el requisito de vulnerabilidad económica, en los términos establecidos en el artículo 11 de la presente ley.
