Artículo 23. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 23. Registro de Cotos de Caza de la Comunidad de Madrid.
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1. Se crea el Registro de Cotos de Caza de la Comunidad de Madrid dependiente de la consejería competente en materia de caza, en el que se inscriben de oficio los cotos de caza.
2. En dicho registro de carácter público se anotarán los datos identificativos del coto, del titular cinegético y, en su caso, del arrendatario o arrendatarios, así como los demás datos que se determinen mediante orden de la consejería competente en materia de caza.
3. Los titulares y arrendatarios de cotos deben mantener actualizados los datos de dicho registro, poniendo en conocimiento de la consejería competente en materia de caza los cambios en los mismos.
