Artículo 23. Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, Navarra, Evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos
Artículo 23. Naturaleza y funciones.
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1. Se crea la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos, como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra encargado del ejercicio de la competencia de evaluación, en el ámbito territorial de Navarra, de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. Serán funciones específicas de la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos las siguientes:
a) El impulso en las Administraciones Públicas de Navarra de una cultura de la evaluación de lo público.
b) La elaboración de planes, y su propuesta al órgano competente para su adopción, que prevean la implantación en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos públicos de acciones de mejora en la prestación de los servicios públicos y de sistemas de evaluación de la calidad de dichos servicios.
c) La elaboración de criterios comunes y la definición de metodologías que pueden utilizar las Administraciones Públicas de Navarra en las autoevaluaciones de sus políticas públicas, en las autoevaluaciones de la calidad de sus servicios públicos, y en la elaboración de sus Cartas de Servicios.
d) La evaluación externa de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos que se le encomienden o soliciten.
e) Informar sobre los anteproyectos de disposiciones generales con rango de Decreto o Ley Foral relacionadas con la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.
f) La formación en evaluación y gestión de la calidad.
g) La recopilación de información sobre la evaluación de los servicios públicos, su análisis y, en su caso, la formulación de propuestas y recomendaciones sobre la metodología.
h) La gestión del Registro de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos, creado en virtud de esta Ley Foral, que será público y gratuito, y en el que podrán integrarse los sistemas de evaluación que se apliquen y, en su caso, los programas de mejora que se elaboren, así como las Cartas de Servicios.
i) El fomento de la investigación aplicada en materia de evaluación, en colaboración con otras entidades públicas y privadas.
j) La promoción de publicaciones y estudios relacionados con la evaluación y la calidad de los servicios públicos.
k) La participación en las instituciones metodológicas de carácter nacional y, en su caso, internacional, así como el mantenimiento de las relaciones necesarias con órganos y entidades similares de ámbito autonómico, nacional o comunitario.
l) La acreditación y, en su caso, certificación de las actuaciones que se realicen por entidades independientes públicas o privadas respecto de las Administraciones Públicas de Navarra, homologación de procesos y métodos y acreditación de profesionales independientes autorizados para la evaluación. Para ello se promoverán los oportunos protocolos que garanticen que las funciones de certificación, acreditación y homologación de profesionales y métodos se inscriben en el marco de referencia nacional y comunitario.
m) La realización de análisis de la percepción ciudadana sobre los servicios públicos, con el fin de proponer iniciativas generales de mejora y facilitar a los ciudadanos información global sobre la calidad en la prestación de los servicios.
n) La articulación de un sistema de comunicación con informadores clave representativos de los agentes socioeconómicos, y de los profesionales y entidades del sector de fomento de la calidad en el sector público, para completar la valoración de la calidad de los servicios ofertados y fomentar la participación ciudadana.
3. La Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos se compondrá del siguiente modo:
a) Presidente: se designará por acuerdo del Gobierno de Navarra.
b) Vocales:
–Una persona en representación del departamento competente en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas.
–Una persona en representación del departamento competente en materia de presupuestos.
–Una persona en representación del departamento competente en materia de administración local.
–Una persona en representación del Instituto Navarro para la Igualdad u organismo competente en materia de igualdad.
–Tres representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
–Una persona en representación de la entidad o fundación de referencia en Navarra en materia de excelencia o calidad en la gestión. En caso de existir más de una entidad o fundación de este tipo interesada en formar parte de la Comisión, en el momento de realizarse el nombramiento se tendrán en cuenta criterios de relevancia e implantación territorial en Navarra.
–Una persona en representación por cada una de las organizaciones sindicales que tengan en el ámbito de la Comunidad Foral el 10 por 100 o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los miembros de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, considerado dicho porcentaje en el total de los tres ámbitos de representación indicados.
c) Secretario: una persona funcionaria o empleada pública designada por el departamento competente en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas.
Mediante decreto foral se podrá ampliar la composición de la Comisión para la incorporación de otras unidades o entidades relacionadas directamente con la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios públicos.
Asimismo, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a expertos u otras personas o representantes de entidades en atención a los asuntos o materias a tratar.
El nombramiento de las vocalías y secretaría de la Comisión será realizado por la persona titular del departamento competente en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas.
4. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión dispondrá de los medios materiales y recursos humanos que le proporcione el departamento competente en materia de planificación y evaluación de políticas públicas, al que quedará adscrita.
- Artículo modificado (apdos. 3 y 4) por LEY FORAL 13/2026, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. (NA de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
