Articulo 23 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 23 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 23

Vigente

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Se entenderán incluidas en el artículo quinto las indemnizaciones que debe satisfacer el arrendador del inmueble al arrendatario con arreglo a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El arrendador no quedará liberado, en cuanto a las cantidades debidas al arrendatario, si el acreedor hipotecario que le hubiese notificado oportunamente su crédito no presta su conformidad al acuerdo que fije el importe de dichas indemnizaciones.

El acreedor tendrá, en todo caso, personalidad para exigir la intervención de la Junta de Estimación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955