Articulo 23 LEY5/2014,de2...deCanarias

Articulo 23 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrabajoAutónomoylasPymesenlaComunidadAutónomadeCanarias.

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Artículo 23.- Precios públicos y tasas municipales.

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1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los ayuntamientos podrán fijar, por razón de interés público, precios públicos inferiores al coste incurrido en los servicios que prestan para los emprendedores y emprendedoras, sean personas físicas o microempresas.

2. El Gobierno de Canarias establecerá una línea de subvenciones que compense los gastos en los que incurran los emprendedores y emprendedoras, sean personas físicas o microempresas, con motivo del pago de las tasas locales, establecidas por los ayuntamientos y cabildos, siempre que sean necesarias para el inicio de las nuevas actividades profesionales o empresariales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Esta línea de subvenciones se articulará mediante convenios con las entidades locales que quieran adherirse, en los que se fijarán los requisitos que deben cumplir y particularmente, las modificaciones necesarias de las ordenanzas municipales que regulen las tasas objeto de subvención, así como el alcance de las citadas ayudas.

4. En particular, podrán ser objeto de subvención los pagos de las cuotas de las tasas establecidas por las entidades locales por los siguientes conceptos.

a) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, regulados en las letras e), g), h), i), j), l), m), n), ñ), r) y s) del apartado 3, del artículo 20, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b) La prestación de servicios o la realización de actividades administrativas de competencia local, regulados en las letras a), b), c), f), h), i), j), m), u) y x) del apartado 4, del artículo 20, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.