Articulo 23 LEYFORAL21/20...ospublicos

Articulo 23 LEYFORAL21/2005,de29dediciembre,deevaluaciondelaspoliticaspublicasydelacalidaddelosserviciospublicos.

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Artículo 23. Naturaleza y funciones.

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1. Se crea la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos, como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra encargado del ejercicio de la competencia de evaluación, en el ámbito territorial de Navarra, de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Serán funciones específicas de la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos las siguientes:

  1. El impulso en las Administraciones Públicas de Navarra de una cultura de la evaluación de lo público.

  2. La elaboración de planes, y su propuesta al órgano competente para su adopción, que prevean la implantación en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos públicos de acciones de mejora en la prestación de los servicios públicos y de sistemas de evaluación de la calidad de dichos servicios.

  3. La elaboración de criterios comunes y la definición de metodologías que pueden utilizar las Administraciones Públicas de Navarra en las autoevaluaciones de sus políticas públicas, en las autoevaluaciones de la calidad de sus servicios públicos, y en la elaboración de sus Cartas de Servicios.

  4. La evaluación externa de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos que se le encomienden o soliciten.

  5. Informar sobre los anteproyectos de disposiciones generales con rango de Decreto o Ley Foral relacionadas con la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

  6. La formación en evaluación y gestión de la calidad.

  7. La recopilación de información sobre la evaluación de los servicios públicos, su análisis y, en su caso, la formulación de propuestas y recomendaciones sobre la metodología.

  8. La gestión del Registro de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos, creado en virtud de esta Ley Foral, que será público y gratuito, y en el que podrán integrarse los sistemas de evaluación que se apliquen y, en su caso, los programas de mejora que se elaboren, así como las Cartas de Servicios.

  9. El fomento de la investigación aplicada en materia de evaluación, en colaboración con otras entidades públicas y privadas.

  10. La promoción de publicaciones y estudios relacionados con la evaluación y la calidad de los servicios públicos.

  11. La participación en las instituciones metodológicas de carácter nacional y, en su caso, internacional, así como el mantenimiento de las relaciones necesarias con órganos y entidades similares de ámbito autonómico, nacional o comunitario.

  12. La acreditación y, en su caso, certificación de las actuaciones que se realicen por entidades independientes públicas o privadas respecto de las Administraciones Públicas de Navarra, homologación de procesos y métodos y acreditación de profesionales independientes autorizados para la evaluación. Para ello se promoverán los oportunos protocolos que garanticen que las funciones de certificación, acreditación y homologación de profesionales y métodos se inscriben en el marco de referencia nacional y comunitario.

  13. La realización de análisis de la percepción ciudadana sobre los servicios públicos, con el fin de proponer iniciativas generales de mejora y facilitar a los ciudadanos información global sobre la calidad en la prestación de los servicios.

  14. La articulación de un sistema de comunicación con informadores clave representativos de los agentes socioeconómicos, y de los profesionales y entidades del sector de fomento de la calidad en el sector público, para completar la valoración de la calidad de los servicios ofertados y fomentar la participación ciudadana.

3. La Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos se compondrá del siguiente modo:

  1. Presidente: Se designará por Acuerdo del Gobierno de Navarra.

  2. Vocales:

    • Un representante del Instituto Navarro de Administración Pública.

    • Un representante de la Dirección General para la Sociedad de la Información del Departamento de Economía y Hacienda.

    • Un representante del Departamento de Administración Local.

    • Tres representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

    • Un representante de la Fundación Navarra para la Calidad.

    • Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

  3. Secretario: Un funcionario o empleado público designado por el Instituto Navarro de Administración Pública.

Mediante Decreto Foral se podrá ampliar la composición de la Comisión para la incorporación de otras unidades o entidades relacionadas directamente con la evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios públicos.

Asimismo, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a expertos u otras personas o representantes de entidades en atención a los asuntos o materias a tratar.

4. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión dispondrá de los medios materiales y recursos humanos que le proporcione el Instituto Navarro de Administración Pública, al cual quedará adscrita.