Articulo 23 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
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»Artículo 23.
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Se modifica el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Artículo 174. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se preste el correspondiente servicio. El pago de la tasa podrá exigirse por anticipado o simultáneamente a la prestación de la asistencia sanitaria. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los que esta exigencia previa o simultánea pudiera ocasionar daños de cualquier tipo a la salud humana, el pago se exigirá una vez prestada la asistencia sanitaria.»
