Articulo 23 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
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Articulo 23 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

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Artículo 23. Formación en el ámbito de la seguridad.

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1. En el marco de sus competencias, la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales que cuenten con cuerpos de policía promoverán la organización de cursos de formación en materia de violencia de género.

2. Asimismo, la Consejería competente en la formación de acceso y perfeccionamiento del personal de la seguridad en Andalucía adoptará las medidas necesarias para incluir en sus distintos niveles de formación conocimientos específicos sobre violencia de género.

3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá, en el seno de las unidades policiales que en cada momento, según la legislación vigente, estén bajo su dependencia, la formación necesaria para desarrollar las funciones de prevención y protección que en materia de violencia de género les corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007