Articulo 23 Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios
Artículo 23. Reducción del importe a cobrar en concepto de garantía de potencia por los productores desde 1,15 pesetas/kWh a 0,80 pesetas/kWh.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 2066/1999, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el 2000, quedando redactado de la forma siguiente.
«El valor de 0,007813 euros /kWh, que figura en el punto tercero de la Orden de 17 de diciembre de 1998, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 1997, que desarrolla algunos aspectos del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, para fijar el importe a cobrar en concepto de garantía de potencia por los productores, desde el 1 de julio del año 2000 tomará el valor de 0,004808 euros/kWh.»
Dos. Se autoriza al Gobierno a modificar, mediante Real Decreto, el importe de la cuantía a cobrar en concepto de garantía de potencia por los productores que se regula en el presente artículo.
- Modificación realizada por RESOLUCION de 20 de diciembre de 2001, de la Subsecretaria, por la que se da publicidad a la conversion a euros de los valores correspondientes a precios, baremos economicos, costes y tarifas en materia de energia electrica fijados por el Ministerio de Economia.
(BOE de 28-12-2001) en vigor desde 28-12-2001 - Modificación realizada por CORRECCION de errores del Real Decretoley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificacion de la competencia en mercados de bienes y servicios.
(BOE de 28-06-2000) en vigor desde 28-06-2000

