Articulo 23 Medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda
Artículo 23. Modificación de la disposición adicional vigésima octava del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
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Se da nueva redacción a la disposición adicional vigésima octava del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en los siguientes términos:
"Disposición adicional vigésima octava.-Plan extraordinario de apoyo a la rehabilitación de la vivienda habitual y a la eficiencia energética.
1. Las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que tenga la consideración de habitual, en los términos establecidos en el artículo 62 de este Texto Refundido, y que cumpla las condiciones que sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano sean exigibles legalmente y se acrediten mediante la oportuna certificación expedida por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, tendrán el siguiente tratamiento en la deducción en la cuota por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Con carácter general, los porcentajes de deducción establecidos en las letras a y g del artículo 62.1 de este Texto Refundido se incrementarán en tres puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 18 por 100, el 21 por 100 y el 33 por 100.
En el supuesto de que las obras de rehabilitación incluyan mejora de eficiencia energética, los porcentajes de deducción establecidos en las letras a y g del artículo 62.1 de este Texto Refundido se incrementarán en cinco puntos porcentuales y pasarán a ser, respectivamente, el 20 por 100, el 23 por 100 y el 35 por 100.
El Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio acreditará, mediante las cédulas de calificación de los expedientes de rehabilitación protegida de viviendas, el inicio de tales obras durante los años 2009 a 2011, ambos inclusive, y si estas incluyen mejora de eficiencia energética. Se considerarán obras iniciadas aquéllas para las que se solicite calificación provisional de rehabilitación protegida desde el 1-1-2009 hasta el 31-12-2011 y les sea concedida en ese período. La consideración de cuándo las obras de rehabilitación incluyen mejora de eficiencia energética podrá establecerse reglamentariamente en su normativa sectorial específica.
2. Dicha deducción no será de aplicación a las obras acogidas a la subvención extraordinaria para la reforma interior de viviendas, contempladas en el artículo 87 bis del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial."
