Articulo 23 Modalidad de ... de Madrid

Articulo 23 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Madrid

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Artículo 23. Comisiones de seguimiento e informe anual

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1. Se crea una Comisión Interdepartamental que elaborará con carácter anual un informe de seguimiento del teletrabajo en el ámbito del presente decreto, en el que se incluirán los principales datos cuantitativos, la valoración de los datos cualitativos, la medición, en su caso, de los resultados obtenidos y del grado de eficiencia del trabajo desarrollado, la identificación de las incidencias o deficiencias detectadas y, de proceder, las propuestas de mejora que pudieran considerarse oportunas.

2. Esta Comisión Interdepartamental estará constituida por el titular de la dirección general competente en materia de función pública, que la presidirá, y, como vocales, por los titulares de las secretarías generales técnicas de las distintas Consejerías y del máximo órgano responsable de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. Realizará las funciones de secretaría, con voz pero sin voto, la persona designada por la presidencia entre el personal funcionario destinado en la dirección general competente en materia de función pública.

3. Se crea asimismo una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, de la que formarán parte los representantes de la Comunidad de Madrid que determine el titular de la dirección general competente en materia de función pública, que ejercerá su presidencia, y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en proporción a su representatividad.

Corresponderá a esta comisión conocer y debatir el informe anual previsto en el apartado 1 de este artículo, así como estudiar y proponer cuantas medidas de mejora o de desarrollo del régimen de teletrabajo estime procedentes.

4. Los miembros de las comisiones previstas en este artículo no generarán derecho alguno a la percepción de retribuciones económicas o de indemnizaciones por causa de su participación en ellas.