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Articulo 23 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 23. Características básicas de los centros de día para cuidados de larga duración.

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1. Las características de los centros de día se adecuarán al tipo de centro de día que se trate de acuerdo con lo previsto en la tipología de estos centros recogida en el artículo 3.

2. El centro de día con unidades de convivencia tendrá las características siguientes:

a) Cada unidad de convivencia tendrá una estructura espacial con dimensión, equipamiento y ambiente de hogar, integrada por las zonas comunes: cocina, comedor y sala de estar de las personas usuarias.

La ocupación máxima de cada unidad de convivencia será de 15 plazas salvo para los centros de día de titularidad privada que a la entrada en vigor de la presente ley cuenten con la correspondiente licencia de obra o los de titularidad pública cuyo proyecto haya sido licitado por parte de la Administración correspondiente, en cuyo caso la ocupación máxima será de 16 plazas.

b) Las zonas comunes podrán agruparse en un único espacio polivalente. La dotación de este espacio tendrá una dimensión de 5,60 metros cuadrados por persona con una dotación no inferior a 30 metros cuadrados. Cuando este espacio se subdivida en varios, ninguno tendrá una superficie inferior a 30 metros cuadrados, con una superficie total destinada a estos usos de 6,20 metros cuadrados por plaza.

c) La zona de cocina dispondrá de espacio suficiente para colocar, al menos, cocina, refrigerador, fregadero, lavavajillas, microondas y armarios de almacenamiento.

d) Cada unidad de convivencia tendrá acceso cercano a dos baños accesibles con ducha.

e) Para los servicios generales, de administración y despachos para los profesionales se dotarán guardando la proporción adecuada.

3. El centro de día multiactividad deberá disponer de las siguientes dependencias y el equipamiento correspondiente que tendrán las proporciones adecuadas tanto para las actividades que se vayan a desarrollar como para la ocupación previstas:

- Vestíbulo de acceso al centro con baños accesibles para mujeres y hombres.

- Despachos para los profesionales.

- Espacios diferenciados para distintas actividades.

- Otras instalaciones en función de la oferta de servicios (cocina y comedor).

4. Cuando un centro de día comparta edificio con un centro residencial, deberá tener un acceso diferenciado y en caso de emergencia sanitaria, se podrá independizar el funcionamiento de la parte residencial de la del centro de día.