Articulo 23 Normalización...es locales

Articulo 23 Normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales

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Artículo 23. Redes de internet e intranet.

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1.- Cuando los contenidos de responsabilidad de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi accesibles desde Internet o intranet hayan sido elaborados para informar con carácter general a los ciudadanos y ciudadanas deberán poder ser consultados en euskera y en castellano. En el resto de supuestos los documentos se ofrecerán en su lengua de origen.

2.- El acceso inicial a los contenidos web de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi deberá ser por defecto a la página en euskera, donde constará el enlace correspondiente a la página en castellano y, si acaso, también a otras lenguas no oficiales.

3.- Las direcciones URL de las páginas web de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi deberán contener palabras en euskera.

4.- En los casos en que se posibilite la realización de trámites a través de internet o intranet, deberá existir la opción tanto en euskera como en castellano.