Articulo 23 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
Artículo 23. Exenciones en las importaciones de bienes para fines educativos, científicos y culturales.
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Están exentas las importaciones de los bienes que se indican a continuación, en las condiciones que igualmente se mencionan.
1. Las importaciones a título gratuito de animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorios y de sustancias biológicas y químicas procedentes de la península, islas Baleares, Ceuta, Melilla o de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, siempre que unos u otras se importen por establecimientos públicos o servicios dependientes de ellos, dedicados a la enseñanza o investigación científica o previa autorización, por establecimientos privados dedicados a las mismas actividades.
La importación onerosa o gratuita de sustancias biológicas o químicas procedentes de países situados fuera de la Comunidad Europea, gozará de exención cuando se realice por los establecimientos a que se refiere el párrafo anterior y esté exenta, a su vez, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.
2. Las sustancias terapéuticas de origen humano y los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos o para el análisis de los tejidos humanos, importados para ser utilizados exclusivamente con fines médicos o científicos.
A estos efectos se entiende por:
«Sustancias terapéuticas de origen humano»: la sangre humana y sus derivados (sangre humana total, plasma humano desecado, albúmina humana y soluciones estables de proteínas plasmáticas humanas, inmunoglobulina, fibrinógeno humano);
«Reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos»: todos los reactivos de origen humano, vegetal u otro, para la determinación de los grupos sanguíneos y la detección de incompatibilidades sanguíneas;
«Reactivos para la determinación de los grupos de tejidos humanos»: todos los reactivos de origen humano, animal, vegetal u otro, para la determinación de los grupos de los tejidos humanos.
La exención alcanzará también a los embalajes especiales indispensables para el transporte de dichas sustancias y reactivos, así como a los disolventes y accesorios necesarios para la conservación y utilización de unas y otros.
Esta exención sólo se aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que las importaciones se efectúen por organismos o laboratorios de derecho público o de naturaleza privada debidamente autorizados y que, en todo caso, no se trate de operaciones de carácter comercial.
2.º Que los bienes importados se presenten en recipientes provistos de una etiqueta especial de identificación y sólo se utilicen con fines médicos o científicos.
3.º Que los productos importados vengan acompañados de un certificado de conformidad expedido por un organismo habilitado para ello en el país de origen.
3. Los bienes que hayan de ser objeto de examen, análisis o ensayos para determinar su propia composición, calidad o características técnicas, con fines exclusivos de información o de investigación de carácter industrial o comercial.
La exención no se aplicará cuando el examen, análisis o ensayo de los bienes importados constituyan por sí mismos operaciones de promoción comercial.
El beneficio a que se refiere este apartado 3 estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Los bienes importados habrán de ser consumidos o destruidos totalmente en el curso de los exámenes, análisis o ensayos.
2.º Los productos sobrantes de las operaciones indicadas deberán ser bienes sin valor comercial estimable. En otro caso, procederá el ingreso del Impuesto que corresponda a dichos productos, en las condiciones y cantidades que resulten.
4. Los materiales audiovisuales de carácter educativo, científico o cultural producidos por la Organización de las Naciones Unidas o cualquiera de sus instituciones especializadas y que se enumeran a continuación, agrupados en base a la codificación de la Tarifa del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias
| Código NC | Descripción de la mercancía |
| 3704 00 | Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficas, impresionadas, pero sin revelar: |
| ex 3704 00 10 | - Placas y películas. |
| - Películas cinematográficas, positivas, de carácter educativo, científico o cultural. | |
| ex 3705 | Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas: |
| - de carácter educativo, científico o cultural. | |
| 3706 | Películas cinematográficas, impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente: |
| 3706 10 | - de anchura superior o igual a 35 mm: |
| - Las demás: | |
| ex 3706 10 99 | - Las demás positivas: |
| - Películas de actualidad (tengan o no sonido) que recojan sucesos que tengan carácter de actualidad en el momento de la importación e importadas para su reproducción en número de dos copias por tema como máximo. | |
| - Películas de archivo (que tengan o no sonido) destinadas a acompañar a películas de actualidad. | |
| - Películas recreativas especialmente adecuadas para los niños y los jóvenes. | |
| - Las demás de carácter educativo, científico o cultural. | |
| 3706 90 | - Las demás: |
| - Las demás: | |
| - Las demás positivas: | |
| ex 3706 90 51 | - Películas que recojan sucesos de carácter de actualidad en el ex 3706 > 90 91 momento de la importación e importadas para su reproducción ex 3706 90 99 en número de dos copias por tema como máximo. |
| ex 3706 > 90 91 | |
| ex 3706 90 99 | |
| - Películas de archivo (que tengan o no sonido) destinadas a acompañar a películas de actualidad. | |
| - Películas recreativas especialmente adecuadas para los niños y los jóvenes. | |
| - Las demás de carácter educativo, científico o cultural. | |
| 4911 | Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. |
| - Los demás. | |
| 4911 99 | - Los demás: |
| ex 4911 99 00 | - Los demás. |
| - Microtarjetas u otros soportes utilizados por los servicios de información y de documentación por ordenador, de carácter educativo, científico o cultural. | |
| - Murales destinados exclusivamente a la demostración y la enseñanza. | |
| ex 8524 | - Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o para grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos con exclusión de los productos del capítulo 37: |
| - de carácter educativo, científico o cultural. | |
| ex 9023 00 | Instrumentos, aparatos y modelos presentados para demostraciones (por ejemplo en la enseñanza o exposiciones que no sean susceptibles de otros usos). |
| - Modelos, maquetas y murales de carácter educativo, científico o cultural, destinados exclusivamente a la demostración y la enseñanza. | |
| - Maquetas o modelos visuales reducidos de conceptos abstractos tales como las estructuras moleculares o fórmulas matemáticas. | |
| Varios | Hologramas para proyección por láser. |
| Juegos multimedia. | |
| Material de enseñanza programada, incluido material en forma de equipo, acompañado del material impreso correspondiente. |
5. Los objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural, no destinados a la venta y que se importen por museos, galerías de arte o establecimientos similares destinados a la exposición de dichos objetos.
La exención se concederá en cada caso concreto por la oficina gestora correspondiente mediante solicitud del interesado realizada con anterioridad a la importación.
La Administración podrá conceder un plazo de dos meses, a partir de la importación para que el importador presente la correspondiente concesión de la exención si no dispusiera de ella en el momento del despacho. Transcurrido este plazo sin presentar el citado documento se procederá a la liquidación e ingreso del Impuesto relativo a la importación y con referencia al momento en que se produjo la entrada.
La exención estará condicionada, en todo caso, a que se trate de una importación de bienes adquiridos a título gratuito o que, siéndolo a título oneroso, los bienes hubiesen sido entregados por una persona o entidad que no fuese empresario o profesional.
6. Los envíos dirigidos a personas o entidades autorizadas para recibirlos, de muestras de sustancias referidas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud para el control de la calidad de materias utilizadas para la fabricación de medicamentos.
