Articulo 23 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022. Los arts. 5, 8 y 10 se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
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»Artículo 23. Modificaciones del anexo I
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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 que modifiquen el anexo I para actualizar los formularios allí establecidos o introducir cambios técnicos en estos.
