Artículo 23 ORDEN MAT/89... 2026-2027

Artículo 23. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027

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Artículo 23. Captura de conejos vivos.

Vigente

1. Para el trampeo o captura en vivo de conejos en un terreno cinegético se requerirá autorización escrita del titular del coto según el anexo IX "Autorización del titular del coto para la caza en madriguera o mediante la captura en vivo en coto".

2. Métodos de captura en vivo que quedan autorizados mediante esta Orden en municipios del anexo II llevados a cabo por cazadores con licencia de caza válida en Aragón:

a) Redes con supervisión directa; hurón y redes.

b) Cercones de tela, red eléctrica, o de malla con capturaderos.

3. Mediante resolución del Director General con competencias de caza se podrán autorizar:

a) Métodos experimentales y controlados de captura en vivo de conejos, con el fin de comprobar su efectividad y posible homologación futura.

b) Métodos, distintos de los expresados en el apartado 2, que queden homologados por Aragón o por las administraciones con competencias en materia de caza, tanto la General del Estado como las autonómicas.

c) En la resolución se incluirá:

1. º La metodología del empleo de métodos homologados para el trampeo de conejos vivos.

2. º La forma de acreditación de los usuarios de estos métodos.

3. º Las obligaciones de los usuarios acreditados.

4. º Los lugares y momentos del año en los que se podrá trampear.

4. Los conejos capturados vivos, podrán ser sacrificados en el lugar de captura mediante elongación cervical rápida, destinarse a repoblación si la misma es autorizada o llevarse a un centro de expedición de conejos para su transporte fuera de Aragón.