Articulo 23 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 23.- Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas.
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Copiloto jurídico
1.- La oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas tiene por objeto ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad. El objetivo prioritario de las acciones formativas para personas trabajadoras desempleadas será la inserción laboral de las mismas.
2.- Esta oferta formativa deberá cubrir las necesidades de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral. Los certificados de profesionalidad constituyen la base principal de la oferta formativa. Asimismo, se programarán todas aquellas acciones y proyectos formativos que contribuyan al acercamiento de la población al mundo laboral, prestando especial atención a los colectivos con mayor riesgo de exclusión social. Igualmente se programará la formación cualificante y transversal precisa que no se encuentre contemplada en el repertorio de certificados de profesionalidad.
3.- La proporción en la participación entre personas desempleadas y ocupadas será la establecida para esta iniciativa del sistema de la formación profesional para el empleo en cada momento temporal, siendo prioritaria la participación de las personas desempleadas con bajo nivel de cualificación que reúnan los requisitos de acceso establecidos en las acciones formativas.
4.- Mediante los desarrollos reglamentarios correspondientes se establecerá la tipología y alcance de las actuaciones, los procedimientos y modelos para llevar a cabo la programación de acciones formativas dirigidas a las personas desempleadas, así como los términos y condiciones para su financiación.
5.- La oferta formativa recogerá entre las líneas de actuación la relativa a acciones formativas con compromiso de contratación solicitadas directamente por las empresas, agrupaciones de empresas, o entidades que comprometan la realización de los correspondientes contratos en los términos que establezca la normativa vigente, que tendrán carácter prioritario en la programación formativa.
- Artículo modificado (23) por DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
(PV de 15-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
