Articulo 23 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general ga...de su sector público
Articulo 23 Ordenación de...or público

Articulo 23 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

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Artículo 23. Asunciones de gastos

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La autoridad, funcionario/a o personal afectado deberá asumir, en su caso, las correspondientes tasas, depósitos, gastos de pruebas periciales practicadas a su instancia, costas, gastos de representación que no cubra la asistencia por un letrado de la Xunta de Galicia o, en general, todo gasto que sea ajeno a la defensa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016