Articulo 23 Ordenación de...ismo rural

Articulo 23 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural

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Artículo 23. Requisitos mínimos para las casas rurales

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1. Las casas rurales deberán contar con un encargado o responsable, que tendrá como misión facilitar el alojamiento y resolver cuantas incidencias se planteen al cliente, debiendo encontrarse localizable y a su disposición de forma permanente. Asimismo, contarán con un mínimo de cuatro y un máximo de veinte plazas.

2. Las casas rurales deberán cumplir, además, los siguientes requisitos técnicos:

a) Las instalaciones mínimas serán las siguientes:

1.º Agua fría y agua caliente sanitaria, destinada a consumo humano, de manera continuada.

2.º Energía eléctrica o alternativa en todas las dependencias.

3.º Tratamiento y evacuación de aguas residuales.

4.º Recogida y tratamiento de basuras.

5.º Teléfono a disposición del cliente en el establecimiento.

6.º Calefacción.

7.º Salón-comedor para uso exclusivo de los clientes con capacidad adecuada a las plazas de alojamiento.

b) Habitaciones:

1.º Las habitaciones, que tendrán iluminación y ventilación directa al exterior, contarán con una superficie mínima de 11 metros cuadrados en habitación doble y 7 metros cuadrados en habitación individual, con una altura de 2,5 metros, como mínimo, de suelo a techo.

2.º El mobiliario de las habitaciones estará compuesto por una cama doble de 1,35 × 1,9 metros o dos individuales de 0,9 × 1,9 metros en habitaciones dobles; y una cama individual de 0,9 × 1,9 metros en habitaciones individuales; una mesita de noche o elemento similar en prestaciones, una silla y un armario o elemento similar en prestaciones.

c) Cuartos de baño:

1.º Para uso exclusivo de los clientes existirá, próximo a las habitaciones, al menos, un cuarto de baño completo por cada dos habitaciones, dotado de lavabo, inodoro y bañera o ducha, con una superficie de 4 metros cuadrados como mínimo y con una altura mínima de 2,2 metros de suelo a techo.

2.º Los cuartos de baño contarán con ventilación natural directa o conducida, o ventilación forzada.

3.º En el caso de que el hospedaje se preste en régimen de alojamiento compartido, los cuartos de baño de uso exclusivo de clientes estarán claramente diferenciados y separados de los destinados al uso exclusivo del titular del establecimiento.

d) La cocina debe contar con:

1.º Campana extractora.

2.º Cocina con dos o más fuegos.

3.º Horno.

4.º Fregadero.

5.º Frigorífico.

6.º Espacios para almacenar los residuos ordinarios generados, que pueden disponerse en la cocina o en zonas anejas auxiliares.

e) El equipamiento de las casas rurales se ofrecerá en buenas condiciones de uso y en cantidad adecuada al número de plazas, y deberá proporcionarse, al menos:

1.º Ropa de cama, mesa y baño.

2.º Vajilla, cubertería, cristalería y menaje de cocina.

3.º Mobiliario adecuado.

f) Se deben prestar, al menos, los siguientes servicios:

1.º Desayuno.

2.º Lavandería y planchado, propio o concertado.

3.º Limpieza diaria.

4.º Información de los recursos turísticos del entorno.

5.º Información de teléfonos de emergencia.