Articulo 23 Ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural
Artículo 23. Requisitos mínimos para las casas rurales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las casas rurales deberán contar con un encargado o responsable, que tendrá como misión facilitar el alojamiento y resolver cuantas incidencias se planteen al cliente, debiendo encontrarse localizable y a su disposición de forma permanente. Asimismo, contarán con un mínimo de cuatro y un máximo de veinte plazas.
2. Las casas rurales deberán cumplir, además, los siguientes requisitos técnicos:
a) Las instalaciones mínimas serán las siguientes:
1.º Agua fría y agua caliente sanitaria, destinada a consumo humano, de manera continuada.
2.º Energía eléctrica o alternativa en todas las dependencias.
3.º Tratamiento y evacuación de aguas residuales.
4.º Recogida y tratamiento de basuras.
5.º Teléfono a disposición del cliente en el establecimiento.
6.º Calefacción.
7.º Salón-comedor para uso exclusivo de los clientes con capacidad adecuada a las plazas de alojamiento.
b) Habitaciones:
1.º Las habitaciones, que tendrán iluminación y ventilación directa al exterior, contarán con una superficie mínima de 11 metros cuadrados en habitación doble y 7 metros cuadrados en habitación individual, con una altura de 2,5 metros, como mínimo, de suelo a techo.
2.º El mobiliario de las habitaciones estará compuesto por una cama doble de 1,35 × 1,9 metros o dos individuales de 0,9 × 1,9 metros en habitaciones dobles; y una cama individual de 0,9 × 1,9 metros en habitaciones individuales; una mesita de noche o elemento similar en prestaciones, una silla y un armario o elemento similar en prestaciones.
c) Cuartos de baño:
1.º Para uso exclusivo de los clientes existirá, próximo a las habitaciones, al menos, un cuarto de baño completo por cada dos habitaciones, dotado de lavabo, inodoro y bañera o ducha, con una superficie de 4 metros cuadrados como mínimo y con una altura mínima de 2,2 metros de suelo a techo.
2.º Los cuartos de baño contarán con ventilación natural directa o conducida, o ventilación forzada.
3.º En el caso de que el hospedaje se preste en régimen de alojamiento compartido, los cuartos de baño de uso exclusivo de clientes estarán claramente diferenciados y separados de los destinados al uso exclusivo del titular del establecimiento.
d) La cocina debe contar con:
1.º Campana extractora.
2.º Cocina con dos o más fuegos.
3.º Horno.
4.º Fregadero.
5.º Frigorífico.
6.º Espacios para almacenar los residuos ordinarios generados, que pueden disponerse en la cocina o en zonas anejas auxiliares.
e) El equipamiento de las casas rurales se ofrecerá en buenas condiciones de uso y en cantidad adecuada al número de plazas, y deberá proporcionarse, al menos:
1.º Ropa de cama, mesa y baño.
2.º Vajilla, cubertería, cristalería y menaje de cocina.
3.º Mobiliario adecuado.
f) Se deben prestar, al menos, los siguientes servicios:
1.º Desayuno.
2.º Lavandería y planchado, propio o concertado.
3.º Limpieza diaria.
4.º Información de los recursos turísticos del entorno.
5.º Información de teléfonos de emergencia.
