Articulo 23 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
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»Artículo 23. Adecuación al caladero.
Vigente
En las obras que supongan cambio de censo, caladero o modalidad de pesca de los buques, una vez finalizada la obra, éstos deberán cumplir la normativa específica del nuevo censo, caladero y modalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009