Articulo 23 Ordenación de...e la Pesca

Articulo 23 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

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Artículo 23. Adecuación al caladero.

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En las obras que supongan cambio de censo, caladero o modalidad de pesca de los buques, una vez finalizada la obra, éstos deberán cumplir la normativa específica del nuevo censo, caladero y modalidad.