Articulo 23 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
Articulo 23 Ordenación de...e la Pesca

Articulo 23 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Adecuación al caladero.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las obras que supongan cambio de censo, caladero o modalidad de pesca de los buques, una vez finalizada la obra, éstos deberán cumplir la normativa específica del nuevo censo, caladero y modalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009