Articulo 23 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 23. Inscripción de las medidas de control especial.
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1. Las medidas de control especial serán inscribibles en el Registro a que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, cuando se acuerde dar publicidad a las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 213.
2. Se inscribirán en todo caso las medidas de control especial previstas en los artículos 163 y 165 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
