Articulo 23 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 23 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 23. Denegación de la autorización.

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1. El Ministro de Economía y Competitividad denegará la autorización cuando la entidad aseguradora o reaseguradora no acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 22.

2. La denegación se hará por orden ministerial que se notificará a la entidad interesada y pondrá fin a la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016