Articulo 23 Ordenación vitivinícola de Navarra
Artículo 23. Solicitud del reconocimiento y documentación aneja.
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1. Los viticultores y elaboradores de vinos que pretendan el reconocimiento del nivel de protección como vino de mesa con derecho a la mención tradicional de "vino de la tierra" y como vinos de pagos, cuyo ámbito territorial no se extienda fuera de la Comunidad Foral de Navarra, deberán solicitarlo ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Deberán acreditar su vinculación profesional, económica o territorial con los vinos para los que se solicita la protección, por su condición de viticultores o de elaboradores que ejerzan su actividad en el área geográfica concernida.
2. La solicitud deberá ir acompañada de un estudio que comprenderá, al menos, los siguientes elementos.
a) Justificación del nombre geográfico y certificación de los registros correspondientes de que no existen derechos previos respecto de ese nombre.
b) Delimitación geográfica de la zona, basada en factores naturales y en las características edáficas y climáticas.
c) Variedades de la vid autorizadas y técnicas de cultivo para la producción de uva con expresión, en su caso, de los rendimientos máximos que pudieran establecerse.
d) Características, tipos, condiciones y métodos de elaboración de los vinos.
e) Modos de presentación y comercialización de los vinos.
f) Estudio de mercado respecto al vino a comercializar.
g) Sistema de garantía y trazabilidad.
h) Estatutos del órgano de gestión, en su caso.
i) Proyecto de norma reguladora, que deberá recoger los aspectos que reglamentariamente se determinen.
3. Para el reconocimiento de la denominación de origen Calificada "Navarra" será necesario que el Consejo Regulador de la denominación de origen "Navarra" presente la documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
