Articulo 23 ORDENEYE/387/...tillayLeon

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Artículo 23. Forma de justificación.

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1. La justificación se presentará según lo establecido en el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y en la resolución de concesión, ante la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Los gastos se desglosarán e imputarán en los términos del Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, y la presente Orden.

2. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención concedida y la aplicación de los fondos se realizará por el beneficiario de forma individualizada para cada acción mediante la rendición de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en los términos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

Los justificantes originales podrán ser sustituidos por fotocopias compulsadas. En todo caso se procederá al estampillado de los justificantes originales, en los términos del artículo 27.4 de esta Orden.

Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de los justificantes de los gastos y pagos, a los efectos de acreditar los mismos con la mayor corrección y transparencia posible, y al objeto de las actuaciones de comprobación y control aplicables.

La conservación de la documentación justificativa de la realización de la acción subvencionable debe mantenerse a disposición de las Administraciones competentes durante un período de 4 años según lo establecido en la legislación española y de 3 años, a partir del cierre del programa operativo de aplicación o a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial de los gastos y auditorías, según lo establecido en la legislación comunitaria.