Articulo 23 Organización administrativa para la gestión de la contratación
Artículo 23. Obligaciones de las empresas y profesionales licitadores inscritos.
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1. Al objeto de garantizar la exactitud y actualidad de la información inscrita en el Registro, las empresas y profesionales licitadores inscritos estarán obligados a comunicar al Registro de Licitadores, en el plazo de diez días a contar desde su eficacia, cualquier modificación que se produzca en los datos que consten en el Registro, acompañando la correspondiente documentación acreditativa.
Asimismo, deberán mantener actualizados en todo momento los datos inscritos susceptibles de pérdida de vigencia.
En particular, deberán comunicar la concurrencia de cualquiera de las circunstancias que prohíben contratar con el sector público.
2. La solicitud de modificación o de actualización de datos se formulará conforme al modelo normalizado que se adjunta como Anexo VII.
La presentación de la solicitud y demás documentos podrá realizarse por medios electrónicos o no electrónicos, en los mismos términos establecidos en el artículo 18.3.
3. Modificados o actualizados los datos registrales, se expedirá y notificará a la empresa o al profesional interesado una nueva certificación de inscripción.
4. La comunicación al Registro de Licitadores de información incorrecta, así como la falta de comunicación de las modificaciones o actualizaciones producidas en la información inscrita en el Registro dará lugar a la cancelación de los asientos registrales afectados.
La omisión de esta comunicación, mediando dolo, culpa o negligencia, o la falsedad en el contenido de las comunicaciones que se realicen, harán incurrir a la empresa o profesional en la causa de prohibición de contratar prevista en el artículo49.1.e) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
