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Articulo 23 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 23. Canales de venta de entradas y abonos

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1. La persona organizadora debe identificar en la publicidad los canales y los puntos de venta presenciales, telefónicos o telemáticos que se utilicen para la venta de entradas y abonos directamente al público, sea por la propia persona organizadora o a través de empresas dedicadas a la venta de entradas.

2. Los canales de venta deben ser totalmente accesibles. Las plazas reservadas para personas con discapacidad también podrán adquirirse por internet siempre que se acredite tal condición en el proceso de venta.