Articulo 23 Plan de Acció...l Comercio

Articulo 23 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio

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Artículo 23. Programas de gestión de zonas comerciales

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1. Para la gestión de los ámbitos en lo que se produzcan altas concentraciones comerciales, tanto las administraciones públicas como las asociaciones empresariales y las cámaras oficiales de comercio, deben promover la puesta en marcha o consolidación de entidades de gestión, con participación mayoritaria del sector empresarial, cuyo objetivo es liderar la formulación, elaboración y gestión de actuaciones y proyectos transformadores, prestar servicios básicos complementarios a los de naturaleza pública y desarrollar acciones de promoción, reactivación y dinamización comercial. Dichas entidades deben contar con formas de funcionamiento democrático y formas de gestión profesionalizadas.

2. La Generalitat formulará la normativa que regule su régimen de organización y funcionamiento en un plazo máximo de dos años desde la fecha de aprobación del Plan de Acción Territorial.