Articulo 23 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 23. Exclusión de actividades en la Red Natura 2000
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1. El territorio delimitado por el ámbito comprendido en este decreto se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas actividades y aprovechamientos mineros a cielo abierto. Con carácter excepcional se podrán autorizar nuevas actividades extractivas a cielo abierto en aquellas áreas incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto que sean identificadas como zonas con potencial minero por el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia, definido al amparo del artículo 11 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, o que queden incluidas en un ayuntamiento minero declarado al amparo del artículo 45 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo.
Las explotaciones en activo en el momento de la entrada en vigor del presente plan podrán continuar con su actividad dentro de las condiciones de su autorización u otorgamiento.
La viabilidad de las explotaciones mineras solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente plan, así como la ampliación de las explotaciones que se encuentren en activo en dicho momento, quedará supeditada al procedimiento de evaluación ambiental.
2. El territorio delimitado por el ámbito de este plan se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevos aprovechamientos industriales de:
a) Energía eólica, con excepción de los proyectos de repotenciación, reparación o reemplazo de los parques existentes, en la forma que establece la normativa sectorial y una vez verificada su compatibilidad mediante una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales.
b) Energía hidroeléctrica, establecidos sobre canales fluviales, con excepción de los proyectos de modernización, modificación o ampliación, reparación o reemplazo de los aprovechamientos hidráulicos existentes, así como también los que sean necesarios para garantizar la calidad del medio que los sustenta.
c) Energía fotovoltaica, con excepción de los proyectos de modificación de los existentes.
3. El territorio delimitado por el ámbito de este decreto se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas actividades industriales que sean incompatibles con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, con excepción de los aprovechamientos de producción de energía eléctrica renovable que estén incluidos en el Plan energético de Galicia vigente y cuya viabilidad queda condicionada, además de a lo dispuesto por la normativa sectorial correspondiente, al sometimiento de los proyectos al procedimiento de evaluación ambiental. Los proyectos experimentales de cualquier fuente de energía renovable se situarán fuera de la Red Natura 2000.
