Articulo 23 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
Artículo 23. Puntos iniciales y finales de la medición.
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1. La medición se efectuará desde el punto central del acceso de la oficina de farmacia ya instalada hasta el punto central del acceso al local donde se quiere ubicar la nueva oficina de farmacia. Si los accesos son varios, en cualquiera de los dos locales, se toma en consideración el punto central del acceso que ofrezca el itinerario más corto entre ambos.
2. Esta medición, por lo que respecta a los centros sanitarios públicos o concertados que estén en funcionamiento o en fase de proyecto, deberá efectuarse desde el punto central del acceso a los citados centros y, si estos centros tienen más de un acceso, desde aquel que ofrezca el itinerario más corto respecto al acceso al local donde se quiere ubicar la nueva oficina de farmacia.
