Articulo 23 Prestación de...nistración

Articulo 23 Prestación del servicio mediante teletrabajo en la Administración

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Artículo 23. Lista de aspirantes en reserva.

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1. Una vez realizadas las oportunas resoluciones de autorización de teletrabajo, dentro de cada Servicio o Centro de trabajo, para los casos en que no se hubieren autorizado todas las solicitudes presentadas, se constituirá ordenada por puntuación una Lista de Aspirantes en reserva a la que se podrá acudir para cubrir las bajas que pudieran producirse en este sistema de prestación del servicio. El orden de prelación entre los diferentes aspirantes será el que resulte de la aplicación del baremo establecido en el artículo 22 de este decreto.

2. Únicamente podrá acudirse a la Lista de Aspirantes en reserva cuando la baja se deba a cualquiera de las causas previstas en el artículo 19.2, apartados b, c, d, e, y f y en el artículo 21.1, apartados b, c, d y e de este decreto.

3. Dentro de la lista debidamente ordenada por la puntuación resultante del baremo establecido en el artículo 22 de este decreto, gozará de preferencia aquel de los aspirantes que perteneciera al mismo Cuerpo y Especialidad o Grupo, Categoría Profesional y Especialidad que la persona teletrabajadora de cuya sustitución se trata. En caso de renuncia por parte del mismo, se llamará al próximo aspirante que figurare en la lista en el lugar inmediatamente posterior.

4. En los casos en los que se produzca la sustitución la duración del teletrabajo será la que reste por cumplir conforme a la resolución de autorización inicialmente dictada a favor de la persona sustituida.