Articulo 23 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios
Artículo 23. Determinación de la capacidad económica personal.
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1. De acuerdo con el artículo 14.7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a los efectos de esta orden, la capacidad económica personal de los beneficiarios de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) se determinará en atención a su renta y su patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.
2. La capacidad económica personal del beneficiario será la correspondiente a su renta, incrementada en un 5 por ciento de su patrimonio neto a partir de los 65 años de edad, en un 3 por ciento de los 35 a los 65 años y en un 1 por ciento a los menores de 35 años.
3. Sólo se tendrá en cuenta la vivienda habitual para el cálculo de la capacidad económica personal, cuando la prestación que reciba el beneficiario sea de alojamiento permanente a través del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública o mediante una prestación vinculada a este servicio.
4. Para la determinación de la capacidad económica personal, incluida la determinación de las cargas familiares, será de aplicación, con carácter supletorio a lo establecido en esta orden, la normativa correspondiente a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio.
5. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
No obstante, cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sólo provenga de la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios públicos, el periodo a computar en su determinación será el correspondiente al ejercicio en el que se presente la solicitud.
6. La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica podrá dar lugar a la suspensión o extinción de la prestación, además de las responsabilidades de cualquier otro tipo en que pudiera incurrir la persona beneficiaria.
En el caso de prestaciones económicas conllevará, además, la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y en el supuesto de participación insuficiente en el coste de los servicios conllevará la obligación de resarcir la diferencia.
