Articulo 23 Presupuestos 2004 La Mancha

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Artículo 23. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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1. A efectos de lo establecido en este artículo, constituyen el sector público regional.

a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos autónomos.

b) Las entidades públicas cuya normativa específica confiere carácter ¡imitativo a los créditos de su presupuesto de gasto, a las que se refiere el artículo 1 c) de esta Ley.

c) Las entidades públicas a las que se refiere el artículo 1 d) de esta Ley.

d) Las empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reguladas en el artículo 1 e) citado

e) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Con efectos de 1 de enero del año 2004, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha experimentarán con respecto a las del año 2003 el incremento que, en su caso, fijen las normas estatales de carácter básico, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.