Articulo 23 Presupuestos 2008 Aragón
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»Artículo 23.-Retribuciones del personal interino.
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1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante, y las restantes retribuciones complementarias en la misma cuantía correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.
2. Los funcionarios interinos percibirán los trienios en las condiciones establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
