Articulo 23 Presupuestos 2008 Cantabria
Artículo 23. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las retribuciones a percibir en el año 2008 por el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán las siguientes:
Uno. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda.
El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, queda establecido para el año 2008 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidas para el año 2008 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Dos. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18. cuatro de la presente Ley, se señalan en el Anexo II.
Tres. El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado Uno.a de este mismo artículo, queda establecido para el año 2008 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
Cuatro. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los apartados anteriores, se entenderán incluidas las cuantías que, en cada caso, se reconocen en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007 por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 31.Uno, apartados 3.a, 3.b y 3.c de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia .
| EUROS | |
| Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses | 16.681,92 |
| Gestión Procesal y Administrativa | 13.901,40 |
| Tramitación Procesal y Administrativa | 11.101,24 |
| Auxilio Judicial | 9.731,16 |
| Euros | |
| Cuerpo de Oficiales | 556,32 |
| Cuerpo de Auxiliares | 417,36 |
| Cuerpo de Agentes Judiciales | 347,76 |
| Cuerpo de Técnicos Especialistas | 556,32 |
| Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio | 417,36 |
| Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir | 347,76 |
| Cuerpo de Secretario de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes, a extinguir | 625,92 |
| GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA | ||
| Tipo | Subtipo | Euros |
| III | A | 3.609,72 |
| B | 4.406,04 | |
| IV | C | 3.447,36 |
| D | 3.609,96 | |
| TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA | ||
| Tipo | Subtipo | Euros |
| III | A | 3.068,64 |
| B | 3.864,96 | |
| IV | C | 2.906,16 |
| AUXILIO JUDICIAL | ||
| Tipo | Subtipo | Euros |
| III | A | 2.305,68 |
| B | 3.102,00 | |
| IV | C | 2.143,20 |
| MÉDICOS FORENSES Y FACULTATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA | ||
| Tipo | Euros | |
| I | 19.351,80 | |
| II | 19.102,08 | |
| III | 18.852,36 | |
| ESCALA A EXTINGUIR DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, PROCEDENTES DEL CUERPO DE SECRETARIOS DE JUZGADOS DE MUNICIPIOS DE MÁS DE 7.000 HABITANTES | 5.231,64 euros | |
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de estos funcionarios experimentarán un incremento del 2 % respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 18 Cuatro de esta Ley.
Asimismo, al personal al que se refiere el apartado Uno de este mismo artículo le será de aplicación lo previsto en la letra d del artículo 19 de la presente Ley, conforme a la titulación correspondiente a las distintas Carreras y Cuerpos.
