Articulo 23 Presupuestos 2010 Murcia
Artículo 23.- Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público regional.
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1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional.
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
b) Las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o sus organismos autónomos.
c) Las sociedades mercantiles regionales.
d) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional primera de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su defecto, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General, sus organismos públicos o demás entidades vinculadas o dependientes de las anteriores.
2.ª Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más del 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
e) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.
2. a). Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010 las retribuciones íntegras del personal al servicio de todo del sector público regional, incluidas, en su caso, las que, en concepto de paga extraordinaria del mes de junio correspondieran en aplicación del artículo 24.1 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 por ciento con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. En los términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 incluirá, además de la cuantía del complemento de destino, al que no se aplicará la reducción del 5 por ciento en términos anuales, establecida con efectos de 1 de junio de 2010 en el apartado siguiente de este artículo, las cuantías mensuales en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:
| Grupo/subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo/mes euros | Trienios/mes euros |
| A1 | 1.161,30 | 44,65 |
| A2 | 985,59 | 35,73 |
| B | 855,37 | 31,14 |
| C1 | 734,71 | 26,84 |
| C2 | 600,75 | 17,94 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007) | 548,47 | 13,47 |
Lo indicado en el párrafo anterior respecto del complemento de destino mensual a incluir en la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, será también aplicable a los demás conceptos retributivos que formen parte de la paga extraordinaria o que se abonen con motivo de las mismas.
b). Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio de todo del sector público regional experimentará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. Esta reducción se aplicará de la forma siguiente:
1. Las retribuciones básicas del personal al servicio del sector público regional, excluida la correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el punto 3 de este apartado, quedan fijadas en las cuantías establecidas en el apartado a) del artículo 24.2 de la presente Ley.
2. Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el punto anterior, sobre el resto de las retribuciones se practicará una reducción de modo que resulte, en términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones.
3. La paga extraordinaria del mes de diciembre que corresponda en aplicación del artículo 24.1 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, incluirá, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda una vez practicada la reducción indicada en el punto anterior, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:
| Grupo/subgrupo Ley 7/2007 | Sueldo/mes euros | Trienios/mes euros |
| A1 | 623,62 | 23,98 |
| A2 | 662,32 | 24,02 |
| B | 708,25 | 25,79 |
| C1 | 608,34 | 22,23 |
| C2 | 592,95 | 17,71 |
| E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007) | 548,47 | 13,47 |
El resto de complementos retributivos que integren la citada paga extraordinaria o se abonen con motivo de la misma tendrán la cuantía que corresponda por aplicación de lo dispuesto en este apartado. La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto en el apartado 2.a) de este artículo
3. Además del incremento general de retribuciones previsto en el apartado precedente, la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, podrán destinar hasta un 0,3 por 100 de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario y estatutario se determinará en relación con el grupo o subgrupo de clasificación al que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el plan de pensiones o contrato de seguro.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de seguro.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones al plan de pensiones o contrato de seguro, conforme a lo previsto en el presente apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.
4. Para el cálculo del límite a que se refiere el apartado anterior, para el personal funcionario se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones básicas y complementarias devengadas por dicho personal; y para el personal sometido a legislación laboral el porcentaje se aplicará sobre la masa salarial definida en el artículo 25.1 de esta ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social, salvo en el caso del incremento previsto en el apartado 2 de este mismo artículo.
5. Las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
| Grupo A Ley 30/1984 | Subgrupo A1 Ley 7/2007 |
| Grupo B Ley 30/1984 | Subgrupo A2 Ley 7/2007 |
| Grupo C Ley 30/1984 | Subgrupo C1 Ley 7/2007 |
| Grupo D Ley 30/1984 | Subgrupo C2 Ley 7/2007 |
| Grupo E Ley 30/1984 | Agrupaciones profesionales Ley 7/2007 |
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
7. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo, o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.
8. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración regional y organismos que integran su sector público.
9. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos de explotación o, en su defecto, administrativo, de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público y sociedades mercantiles regionales, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración de las citadas entidades y sociedades podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno previo informe vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Artículo modificado (23 (apdo. 2)) por Ley 1/2010, de 28 de junio, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia para el ejercicio 2010.
(MU de 29-06-2010) en vigor desde 29-06-2010

