Articulo 23 Presupuestos 2011 La Mancha
Artículo 23. Criterio general sobre las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.
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1. A efectos de lo establecido en este artículo, constituyen el sector público regional.
a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
b) Las entidades públicas que forman parte del sector público regional.
c) Las empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relacionadas en el artículo 1.d), así como sus empresas filiales que formen parte del mismo grupo de consolidación. d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2011, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no podrán experimentar incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de las retribuciones prevista en el artículo 23, apartado 2, párrafo segundo de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010, en la redacción dada por la Ley 9/2010, de 20 de julio, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, de no hacerse así, las cláusulas que se opongan al presente artículo.
