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Articulo 23 Presupuestos 2013 C. Valenciana

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Artículo 23. Delimitación del sector público valenciano

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A los efectos de lo dispuesto en el presente título se considerará sector público valenciano.

a) Las instituciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.

b) El sector Administración General de la Generalitat y sus entidades autónomas.

c) Las sociedades mercantiles y entidades de derecho público a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

d) Las fundaciones públicas de la Generalitat y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración del Consell o sus entidades autónomas.

e) Las universidades públicas y centros universitarios dependientes de la Generalitat, así como sus entidades dependientes que hayan sido clasificadas dentro del sector de Administración Pública de la Generalitat, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.