Articulo 23 Presupuestos 2014 C. Mancha
Artículo 23. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
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1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas, acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el artículo 1 de la presente ley, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información económico-financiera TAREA.
2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado anterior, habida cuenta que se emitirá el que corresponda en la tramitación de los procedimientos previstos, en los supuestos que se citan a continuación.
a) Cuando el gasto supere los límites y anualidades fijados en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en cuyo caso requerirá el informe previsto en el citado precepto.
b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas, en cuyo caso se emitirá con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el artículo 37.
c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 40.
d) Cuando el gasto sea consecuencia de la suscripción de convenios por la Consejería con competencias en materia de educación cuya vigencia se extienda exclusivamente a un curso escolar.
e) Cuando se trate de gastos derivados de convenios, encargos o encomiendas de las Consejerías, organismos autónomos y entidades públicas con presupuesto limitativo, a las entidades, empresas, fundaciones públicas y demás entes del sector público regional que, conforme a la disposición adicional sexta tengan la consideración de medios propios de la Administración Regional.
3. Asimismo, mediante orden del titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, se podrán determinar otros supuestos en los que, exclusivamente en atención a su cuantía, no se considere preciso emitir dicho informe.
