Articulo 23 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica
Artículo 23. Inscripción en el Registro de Instalaciones en Régimen Especial.
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1. Para la aplicación a una instalación del régimen especial será requisito la inscripción de la misma en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, creado por Orden de 23 de mayo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. La inscripción podrá solicitarse por el titular de la instalación, conjuntamente con la condición de instalación acogida al régimen especial, o bien, una vez otorgada la misma. En el primer caso, la inscripción será simultánea al otorgamiento de la condición de instalación acogida al régimen especial. En el segundo caso, si transcurre un mes desde la solicitud sin que el órgano competente resuelva, podrá entenderse inscrita.
3. La fecha de inscripción en el Registro, que se notificará en debida forma al solicitante, determinará el comienzo de la aplicación del régimen especial a la instalación de que se trate.
4. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes a contar desde la inscripción, dará traslado de la inscripción, junto con la documentación que dé lugar a la misma, al Ministerio de Industria y Energía.
