Articulo 23 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Artículo 23.- Informe preceptivo de la Oficina de Control Económico.

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El control económico-normativo se requerirá y materializará a través de medios electrónicos, mediante la emisión del correspondiente informe de control preceptivo, que se ejercerá en el momento y en el modo previsto en el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.