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Articulo 23 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 23º.-Informe social.

Vigente

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El informe social recogerá, al menos, el contenido mínimo que se determina en el modelo del anexo III, indicando la valoración del recurso idóneo, y será remitido al departamento territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales junto con la solicitud y la documentación que la acompaña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010