Articulo 23 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 23 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 23. Definición.

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Los planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, animales y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas administraciones públicas de Extremadura llamadas a intervenir.

Los diferentes tipos de planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ser inclusiva y reflejar, al menos, los siguientes aspectos específicos en materia de accesibilidad:

a) En el análisis de las personas usuarias, se considerará el porcentaje previsto de personas con discapacidad, con determinación de las necesidades físicas, sensoriales y cognitivas.

b) Se tendrán en cuenta dichas necesidades en los medios de detección y alarma, señalización y evacuación, de modo que se garantice su utilización y fácil comprensión por todas las personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019