Articulo 23 Reconocimient...Terrorismo

Articulo 23 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

  • Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las indemnizaciones derivadas de la nueva redacción de los artículos 4.1, 5.2, 6.2 y 6 bis de esta ley, efectuada por la Ley 3/2026, podrán presentar sus solicitudes en el plazo de dieciocho meses desde el 12/03/2026. Las personas que previamente hubieran presentado solicitud de indemnizaciones al amparo de la Ley 1/2023, y les hubiera sido denegada por no cumplir las condiciones contempladas en la redacción originaria de la ley y consideraran que las cumplen íntegramente tras la modificación operada la Ley 3/2026, podrán ratificarse en la solicitud anterior, mediante escrito presentado en el plazo señalado en el apartado anterior, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación que hubieran aportado. - Ley de Cantabria 3/2026, de 6 de marzo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.
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Artículo 23. Acceso a la cultura, ocio y al deporte.

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1. El Gobierno de Cantabria establecerá bonificaciones que faciliten el acceso de las víctimas del terrorismo, y de las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima, a las actividades culturales y de ocio que organice directamente la Administración autonómica.

2. Además, el Gobierno de Cantabria establecerá bonificaciones que faciliten el acceso de esas personas a las actividades deportivas que organice directamente la Administración auto- nómica, así como a las instalaciones deportivas y de ocio dependientes de la comunidad.

3. El Gobierno de Cantabria promoverá que las entidades locales realicen programas para facilitar el acceso a las bonificaciones que están previstas en los apartados anteriores.