Articulo 23 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 23. Afiliación a la seguridad social.
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1. Correrá a cargo del presupuesto de la Asamblea el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos diputados que opten por el régimen de dedicación exclusiva y por tal causa dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas, o de los diputados que no estén de alta anteriormente en la Seguridad Social.
2. La Asamblea podrá realizar con las Entidades Gestoras de Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en los apartados anteriores.
3. En el caso de los funcionarios públicos que por su dedicación parlamentaria estén en situación de excedencia o servicios especiales, lo establecido en el apartado 1 se extenderá a las cuotas de clases pasivas.
