Articulo 23 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
Artículo 23. Establecimientos de juego.
1. Los establecimientos de juego son los locales donde se podrá autorizar la práctica del juego del bingo en sus distintas modalidades, las apuestas, la instalación y explotación de máquinas de juego del tipo B o apuestas y los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios.
Si además se autorizara la práctica del juego de la ruleta americana, el veintiuno o «black jack», el póquer, el midi punto y banca o se instalarán máquinas de juego del tipo C , tendrán la consideración de establecimientos de juego de casino.
2. Si se tratara de establecimientos dedicados exclusivamente a la práctica de las apuestas, no podrán instalarse en ellos máquinas de juego.
3. El número mínimo y máximo de máquinas a instalar en estos locales, el aforo, la superficie mínima permitida y el resto de condiciones para la obtención de la autorización y su funcionamiento, se establecerán reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022