Articulo 23 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
Articulo 23 Régimen Admin... del Juego

Articulo 23 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Establecimientos de juego.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los establecimientos de juego son los locales donde se podrá autorizar la práctica del juego del bingo en sus distintas modalidades, las apuestas, la instalación y explotación de máquinas de juego del tipo B o apuestas y los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios.

Si además se autorizara la práctica del juego de la ruleta americana, el veintiuno o «black jack», el póquer, el midi punto y banca o se instalarán máquinas de juego del tipo C , tendrán la consideración de establecimientos de juego de casino.

2. Si se tratara de establecimientos dedicados exclusivamente a la práctica de las apuestas, no podrán instalarse en ellos máquinas de juego.

3. El número mínimo y máximo de máquinas a instalar en estos locales, el aforo, la superficie mínima permitida y el resto de condiciones para la obtención de la autorización y su funcionamiento, se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022