Articulo 23 Régimen de la...or público

Articulo 23 Régimen de la contratación del sector público

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Artículo 23.- Efectos de la declaración.

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1.- Los suministros, obras y servicios que sean declarados de contratación centralizada deberán contratarse en todo caso con arreglo a lo dispuesto en esta Sección.

2.- Las entidades incluidas en el ámbito de esta sección deberán comunicar a la unidad estructural responsable de la elaboración del Pliego de Prescripciones Técnicas sus necesidades de contratación del suministro, obra o servicio de que se trate, en el modo y plazos que al efecto establezca el órgano de contratación que resulte competente para la contratación centralizada.

3.- En tanto no tenga lugar la adjudicación del contrato de adquisición centralizada o la selección de operadores económicos para la adjudicación posterior, así como cuando los elementos seleccionados no reúnan las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario, la contratación de los suministros, obras o servicios se efectuará con arreglo a las normas generales de competencia y procedimiento previo informe favorable de la Comisión Central de Contratación constituida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del presente Decreto.