Articulo 23 Régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable
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»Artículo 23. Ejecución de las infraestructuras y servicios.
Vigente
1. La mejora de las infraestructuras y de los servicios se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias, correspondiendo el coste de las mismas a las personas propietarias que se beneficien por la actuación, de conformidad con el artículo 143.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
2. El planeamiento urbanístico establecerá la forma de conservación y el mantenimiento de las infraestructuras y servicios de cada ámbito.

