Articulo 23 Régimen de la...rbanizable

Articulo 23 Régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable

Ver Indice
»

Artículo 23. Ejecución de las infraestructuras y servicios.

Vigente

1. La mejora de las infraestructuras y de los servicios se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias, correspondiendo el coste de las mismas a las personas propietarias que se beneficien por la actuación, de conformidad con el artículo 143.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

2. El planeamiento urbanístico establecerá la forma de conservación y el mantenimiento de las infraestructuras y servicios de cada ámbito.