Articulo 23 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles
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»Artículo 23. Estructura del Registro.
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El Registro constará de dos secciones sección «A», en la que se inscribirán las plazas de toros portátiles que reúnan los requisitos exigidos por este decreto para dicha categoría y sección «B», donde se inscribirán las plazas de toros portátiles que reúnan los requisitos exigidos por este decreto para tal categoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.
