Articulo 23 Registro de l...plantación

Articulo 23 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación

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Artículo 23. Procedimiento de inscripción.

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1. La persona que ostente la representación legal del municipio deberá solicitar la inscripción del PEMU o PAM en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la solicitud debidamente rellena y firmada, dirigida a la Dirección General competente en materia de protección civil en los modelos oficiales recogidos en los anexos II o III del presente decreto, acompañada del certificado de la autoridad u órgano local que determine su legislación aplicable por el que se acuerde la aprobación del Plan y su entrada en vigor.

2. Para su inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será condición indispensable que el Plan haya sido informado favorablemente previamente a su aprobación y entrada en vigor por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comprobación que se hará de oficio por el órgano encargado de la gestión del Registro, conforme a lo establecido en el artículo 13 de presente decreto.

3. Recibida la solicitud de inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción.

4. En el supuesto de que la solicitud y/o documentación aportada no se ajustase a lo establecido en este decreto, se requerirá al municipio interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Tramitada la solicitud y documentación por el Servicio que tuviera asignado el ejercicio de la competencia en materia de protección civil, como órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, su titular elevará propuesta de resolución estimatoria o desestimatoria a la Dirección General a que esté adscrita dicho Servicio, en cuanto órgano competente para resolver.

6. La persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil tiene un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la correspondiente resolución a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de inscripción.

7. El transcurso del plazo máximo para resolver y notificar se suspenderá cuando deba requerirse a la interesada para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la destinataria, o en su defecto, por el plazo concedido de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, legitima a las entidades locales interesadas para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

9. La inscripción del plan de protección civil de ámbito local en el Registro producirá efectos meramente declarativos de los datos que consten en la solicitud.

10. Con la resolución de inscripción el Plan pasará a integrarse automáticamente como anexo en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), o en su defecto, en el Plan Especial de protección civil de la Comunidad Autónoma pertinente, según el riesgo sobre el que verse.