Articulo 23 Reglamento de...es Rurales

Articulo 23 Reglamento de armas de Agentes Rurales

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Artículo 23. Depósito de las armas de fuego

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23.1 Los y las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales no pueden llevar armas de fuego reglamentarias fuera de las horas y de los lugares de prestación de los servicios que así lo requieran; en el tiempo restante, deben permanecer depositadas en los armeros debidamente habilitados los puestos de trabajo respectivos.

23.2 El Cuerpo de Agentes Rurales será responsable de la conservación, el mantenimiento y el buen funcionamiento del armamento de fuego. Los y las agentes son responsables de la seguridad, el cuidado y uso correcto del armamento que tengan asignado durante la prestación del servicio respectivo.

23.3 Los y las jefes de las áreas básicas velarán porque los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales depositen las armas de fuego a los armeros de los puestos de trabajo respectivos una vez hayan finalizado su servicio. Sin embargo, los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales a los que se les haya asignado un arma serán responsables de depositar el arma asignada al armero una vez finalizado el servicio pertinente, y lo harán constar en los registros que a tal efecto se determinen.

23.4 A tal efecto, las áreas básicas deben disponer de armeros con las preceptivas medidas de seguridad y debidamente habilitados por la autoridad competente.

23.5 Los y las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, en la manipulación del armamento de fuego en las áreas básicas, deben seguir escrupulosamente las normas de seguridad de manipulación del armamento de fuego y evitar cualquier manipulación fuera de las zonas de seguridad habilitadas a tal efecto.

23.6 Las áreas básicas deben disponer de un libro-registro de entrada y salida de armamento de fuego, concebido de forma que sea posible su tratamiento y archivo informatizado, donde se tienen que anotar las armas depositadas y todas las entradas y salidas de cada arma, y también, en cada caso, el agente rural al que han sido asignada. El o la cabeza del área básica respectiva será responsable de su diligencia.