Articulo 23 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
Artículo 23.-Notificación de los valores catastrales individualizados resultantes de la aprobación de nuevas ponencias de valores.
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1. La notificación de los valores catastrales resultantes de la aprobación de nuevas ponencias de valores podrá realizarse por notificación personal y directa por medios electrónicos y no electrónicos o por comparecencia del o de la titular catastral en las oficinas públicas que se determinen.
En el caso de bienes inmuebles que correspondan a un mismo o una misma titular catastral, dichos valores individualizados podrán agruparse en una o varias notificaciones, cuando razones de eficiencia lo aconsejen.
2. Estarán obligados a recibir las notificaciones de los valores catastrales por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, las siguientes titulares catastrales:
a) Personas jurídicas.
b) Personas físicas que estén inscritas en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración Local, organismos públicos, universidades públicas, entidades de derecho público que con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por ley tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de la misma y consorcios administrativos.
Cuando transcurrieran 20 días naturales sin que el o la titular catastral acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada e implicara que se tenga por efectuada a todos los efectos legales, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
3. Sin perjuicio del derecho a disponer de la notificación en la sede electrónica de los titulares catastrales no obligados a la utilización de este medio para la recepción de las notificaciones, cuando éstos no hubieran accedido a la misma por medios electrónicos se procederá a efectuar la notificación de manera personal y directa, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
Cuando no sea posible efectuar la notificación al o la titular catastral por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado o la interesada, o por una sola vez si constara como desconocido, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación.
En este supuesto se citará a la interesada o al interesado para ser notificado por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez, en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en los términos, con los efectos y consecuencias establecidos en el artículo 110 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
4. En el supuesto de que como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo valor catastral, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.
